Es la persona que contribuye con su mediación, para la celebración y asesoría de los contratos de personas naturales o jurídicas que tienen necesidades de algún tipo de protección ante diferentes situaciones de riesgo futuras. Sus actividades se regirán por el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las normas que se dicten al efecto.
Entre sus funciones se encuentran:
- Conocer a detalle y ofrecer toda gama de productos y servicios que la aseguradora ofrece, así como las políticas de ésta.
- Buscar, capacitar y fidelizar clientes, evaluando sus necesidades para ofrecer el producto o servicio que mejor se adapte a sus requerimientos.
- Analizar el mercado para distribuir los servicios de la empresa.
¿Cuáles son sus Obligaciones?
Art. 60 (PA-SAA-8-004-2021) Identificar y verificar la información suministrada por los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, afiliados y usuarios, aplicando las políticas de Debida Diligencia .
¿Qué Prohibiciones tiene?
Art. 61 (PA-SAA-8-004-2021) Suscribir la declaración de Origen de Fondos o completar las planillas de solicitudes de contratos de los Sujetos Obligados de la Actividad Aseguradora, con datos e información relacionada de los tomadores, contratantes, asegurados, afiliados, usuarios y beneficiarios, así como firmar y colocar la huella dactilar por estos, en los mencionados instrumentos.
La contravención de estas disposiciones será sancionada de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la Actividad Aseguradora y demás leyes que regulen la materia contra la delincuencia organizada.